Legislación › Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional.
Decimoséptima. Seguimiento y evaluación de las competencias profesionales adquiridas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de junio de 2017 y la del 20 de marzo de 2023.
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Decimoséptima. Seguimiento y validación. evaluación de las competencias profesionales adquiridas.
1. Corresponde a los órganos originadores el seguimiento de los cursos del ámbito de su competencia para comprobar que se realizan de acuerdo a los currículos aprobados, pudiéndose modificar estos pudiendo proponer la modificación de éstos en función de los resultados obtenidos sin alterar el plan de estudios. obtenidos.
2. Se realizará una validación externa con arreglo a La finalidad de la evaluación de las competencias profesionales adquiridas es valorar la eficacia de los objetivos del curso, con el objeto currículos de comprobar la enseñanza militar, comprobando que los alumnos, una vez incorporados a los puestos en los que desarrollan las aptitudes obtenidas tras el curso curso, poseen las competencias previstas. Las fuentes de información más importantes serán los propios egresados y sus superiores inmediatos.
3. La validación externa evaluación de las competencias profesionales adquiridas se realizará cuando se cumpla una de las siguientes condiciones: tres años desde la realización del primer curso o veinticinco egresados con, al menos, un año de antigüedad.
4. La validación externa Su ejecución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 31, del Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que establezca se aprueba el Reglamento de la Dirección General calidad de Reclutamiento la enseñanza militar y Enseñanza Militar que será responsable de su ejecución. A tal fin, el Subsecretario de Defensa fijará el modelo a seguir en consonancia con las prácticas utilizadas en el sistema educativo general. evaluación. No obstante lo anterior, las direcciones de enseñanza y el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional
5.con un sistema de garantía interno de calidad implementado y acreditado serán responsables de la ejecución y calificación de esta fase en el ámbito de su competencia. El Subsecretario de Defensa establecerá las condiciones y procedimientos para la correspondiente acreditación a seguir competencia, en consonancia con las prácticas utilizadas tanto en el sistema educativo general. cuanto no se desarrolle la normativa derivada de dicho real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5259 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 2017 | Texto original | Leer |


