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Legislación › Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional.

Trigésimo segunda. Reconocimiento de créditos y convalidaciones.

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Trigésimo segunda. Reconocimiento de créditos y convalidaciones.
1. Se efectuará el reconocimiento de créditos o convalidaciones de la enseñanza cursada en el sistema educativo o en las Fuerzas Armadas, y de aquellas otras similares en contenidos y créditos.
2. En los currículos de los cursos militares, teniendo en cuenta las competencias del perfil de egreso, definidas en términos de resultados de aprendizaje, se deberá especificar las transferencias y los reconocimientos de créditos o módulos que se pueden realizar de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En la enseñanza de perfeccionamiento de oficiales:
1.º Podrán ser objeto de reconocimiento los ECTS correspondientes a las materias cursadas para obtener una especialidad complementaria o una aptitud.
2.º Se podrán reconocer los ECTS obtenidos en otros cursos realizados en el ámbito de las enseñanzas de formación o de perfeccionamiento.
3.º También podrán ser reconocidos los conocimientos asociados a la experiencia profesional adquirida mediante la instrucción y el adiestramiento. En este supuesto, la suma total de ECTS reconocidos no podrá ser superior al 20% de los ECTS totales del curso.
4.º La nota que en su caso deba figurar en el expediente académico será la aportada en la documentación acreditativa de la superación.
b) En la enseñanza de perfeccionamiento de suboficiales y de tropa y marinería:
1.º A quienes tengan acreditados oficialmente alguna unidad de competencia se les podrá convalidar el módulo correspondiente de acuerdo con lo que se especifique para cada curso.
2.º Se podrán convalidar los módulos obtenidos en otras enseñanzas realizadas siempre que coincidan los objetivos expresados como resultados de aprendizaje.
3.º También podrán ser evaluadas y acreditadas las competencias profesionales adquiridas por los militares a través de la experiencia profesional asociada a la instrucción y el adiestramiento. En este supuesto, no podrá convalidarse más del 20% de los contenidos totales del curso.
4.º Los módulos convalidados Cada módulo convalidado se calificarán calificará con un 5, a efectos de obtención de arreglo al expediente académico aportado en la nota media. documentación acreditativa de haberlo superado.
c) En la enseñanza de Altos Estudios de la Defensa Nacional, lo especificado en el punto 2.a) para la enseñanza de perfeccionamiento de oficiales.
3. El procedimiento para el reconocimiento de créditos o convalidaciones de módulos, materias y asignaturas será el siguiente:
a) Con la solicitud del curso se Una vez nombrado alumno, el interesado remitirá la correspondiente petición adjuntando certificación académica personal de los estudios cursados y los programas docentes correspondientes a los créditos superados siempre que dichos estudios no hayan sido cursados en el mismo centro docente militar responsable del desarrollo del curso.
b) El impreso de solicitud se incluirá en la publicación de la convocatoria y estará disponible en Intranet. Su cumplimentación y envío podrá efectuarse por medios telemáticos debiendo indicarse entonces la dirección de correo electrónico.
c) Esta documentación se remitirá al centro docente militar responsable de la realización del curso para su estudio y dictamen por parte del departamento correspondiente, que completará el expediente abierto al efecto y finalizará con la resolución que proceda por parte del Director del mismo centro docente militar.
d) Las resoluciones podrán ser recurridas en alzada ante el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, respecto de los cursos comunes, los cursos específicos de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y los cursos conjuntos, y ante el Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra, el Director de Enseñanza Naval de la Armada y el Director de Enseñanza del Ejército del Aire, en relación con los cursos específicos de su respectivo ejército.
e) El resultado será comunicado al interesado antes del inicio del curso y especificará la denominación del módulo, materia o asignatura objeto de reconocimiento o convalidación.
f) Cuando el reconocimiento afecte a una parte de un módulo o materia, la resolución deberá indicar expresamente las asignaturas o unidades formativas pertenecientes al módulo o materia que el interesado deberá cursar tras el reconocimiento propuesto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-9740 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2023 BOE-A-2023-5259 Leer Qué cambió
13 de junio de 2017 Texto original Leer

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