Legislación › Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional.
Trigésimo segunda. Reconocimiento de créditos y convalidaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de marzo de 2023 y la del 6 de junio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (270 palabras). Subrayado: lo que se añadió (268 palabras).
Volver al texto en vigor
Trigésimo segunda. Reconocimiento de créditos y convalidaciones.
1. Se efectuará podrá efectuar el reconocimiento de créditos o convalidaciones de u horas y la enseñanza cursada convalidación de módulos, materias o asignaturas cursadas en el sistema educativo o en las Fuerzas Armadas, y español, incluido el sistema de aquellas otras enseñanza militar, que sean similares en contenidos y créditos. contenidos, competencias
2. En los currículos de los cursos militares, teniendo en cuenta lasdel perfil de egreso, definidas en términos de y resultados de aprendizaje, se deberá especificar las transferencias aprendizaje. Asimismo, y los reconocimientos a efectos de créditos o la obtención de módulos de ciclos formativos de formación profesional que se pueden realizar de acuerdo con los siguientes criterios: integren en la enseñanza de
a) Enperfeccionamiento de oficiales: perfeccionamiento, se convalidarán los
1.º Podrán ser objeto de reconocimiento los ECTS correspondientes a las materias cursadas para obtener una especialidad complementaria o una aptitud.
2.º Se podrán reconocerECTS obtenidos en otros cursos realizados en el ámbito de las enseñanzas estándares de formación competencia acreditados y los certificados profesionales obtenidos, cuyos estándares o resultados de perfeccionamiento. aprendizaje coincidan.
3.º También podrán 2. Podrán ser reconocidos los conocimientos asociados y las competencias profesionales adquiridas asociadas a la experiencia profesional adquirida mediante la instrucción y el adiestramiento. profesional. En este supuesto, la suma total de ECTS reconocidos u horas reconocidas no podrá ser superior al 20% 20 % de los ECTS u horas, según corresponda, totales del curso.
4.º 3. La nota que en su caso deba figurar en el expediente académico de los módulos, materias o asignaturas convalidadas será la aportada en la documentación acreditativa de la superación. En
b)la enseñanza de perfeccionamiento de suboficiales y de tropa y marinería: caso de
1.º A quienes tengan acreditados oficialmente alguna unidad de competencia se les podrá convalidar el módulo correspondienteacuerdo con lo que no figurar la nota, se especifique asignará la calificación mínima necesaria para cada curso. ser considerada como superada.
2.º Se podrán convalidar 4. En los módulos obtenidos en otras enseñanzas realizadas siempre que coincidan currículos de los objetivos expresados como cursos militares, teniendo en cuenta las competencias del perfil de egreso, definidas en términos de resultados de aprendizaje. aprendizaje, se deberá especificar las
3.º También podrán ser evaluadas y acreditadascompetencias profesionales adquiridas por transferencias y los militares a través reconocimientos de la experiencia profesional asociada a la instrucción créditos u horas y el adiestramiento. En este supuesto, no podrá convalidarse más del 20% las convalidaciones de los contenidos totales del curso. módulos, materias o asignaturas que se
4.º Cada módulo convalidadocalificará con arreglo al expediente académico aportado pueden realizar, lo cual deberá ser confirmado en la documentación acreditativa de haberlo superado. correspondiente convocatoria.
c) En 5. Cuando así lo refleje la convocatoria del curso, se realizará la convalidación de oficio de aquellos módulos, materias o asignaturas que ya se hayan superado en la enseñanza de formación, de perfeccionamiento o de Altos Estudios de la Defensa Nacional, lo especificado en Defensa. La convocatoria especificará los cursos a los que pertenecerán los módulos, materias o asignaturas cuya superación se convalidará.
6. En el punto 2.a) para caso de que la enseñanza convocatoria no contemple la convalidación de perfeccionamiento oficio, esta será posible a instancias del interesado, con independencia de oficiales. que esté contemplado o no el currículo del curso. En este caso, el procedimiento para el reconocimiento de créditos
3. Elo u horas y las convalidaciones de módulos, materias y o asignaturas será el siguiente:
a) Una vez nombrado alumno, alumno o alumna, el interesado remitirá la correspondiente petición adjuntando certificación académica personal de los estudios cursados y superados, acompañado de los programas docentes correspondientes a los créditos superados siempre que dichos estudios no hayan sido cursados en el mismo centro docente militar responsable del desarrollo del curso.
b) El impreso de solicitud se incluirá en la publicación de la convocatoria y estará disponible en Intranet. Su cumplimentación y envío podrá efectuarse por medios telemáticos telemáticos, debiendo indicarse entonces la dirección de correo electrónico.
c) Esta documentación se remitirá al centro docente militar responsable de la realización del curso para su estudio y dictamen por parte del departamento correspondiente, que completará el expediente abierto al efecto y finalizará con la resolución que proceda por parte del Director del mismo centro docente militar.
d) Las resoluciones podrán ser recurridas en alzada ante el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, respecto de los cursos comunes, los cursos específicos de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y de los cursos conjuntos, y ante el Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra, el Director de Enseñanza Naval de la Armada y el Director de Enseñanza del Ejército del Aire, Aire y del Espacio, en relación con los cursos específicos de su respectivo ejército. ejército, y ante el Subdirector General de Enseñanza Militar en relación con los cursos específicos de los cuerpos comunes.
e) El resultado será comunicado al interesado antes del inicio del curso y especificará la denominación del módulo, materia de los módulos, materias o asignatura asignaturas objeto de reconocimiento o convalidación.
f) Cuando el reconocimiento la convalidación afecte a una parte de un módulo o materia, la resolución deberá indicar expresamente las asignaturas o unidades formativas pertenecientes al módulo o materia que el interesado deberá cursar tras el reconocimiento propuesto. la convalidación propuesta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-9740 | Leer | Qué cambió |
| 20 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-5259 | Leer | Qué cambió |
| 13 de junio de 2017 | Texto original | Leer |


