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Legislación › Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.

Artículo 10. Procedimiento para el pago.

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Artículo 10. Procedimiento para el pago de la ayuda para la distribución de producto.
1. Los solicitantes deberán presentar las solicitudes de pago ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se haya realizado la distribución en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al final del período de suministro que haya establecido cada comunidad autónoma de acuerdo al artículo 9.1.
2. Como mínimo, las solicitudes de pago relativas al suministro y la distribución de productos incluirán la siguiente información:
a) Las cantidades de producto distribuidas por grupos de producto.
b) El nombre y la dirección del centro escolar o la autoridad educativa a la que se ha distribuido el producto.
c) El número de niños matriculados al comienzo del curso escolar en los centros escolares que vayan a recibir los productos incluidos en el programa escolar en el período cubierto por la solicitud de ayuda.
3. Las comunidades autónomas determinarán los documentos exigibles para proceder al pago de la ayuda, pudiéndose realizar a través de:
a) Justificantes presentados por los beneficiarios.
Se deberán tener en cuenta los valores máximos por producto, de manera que la ayuda concedida se basará en el menor de los dos importes. En este caso, junto con la solicitud de pago, será necesaria la presentación de un recibo o factura de las cantidades de productos efectivamente suministradas o distribuidas.
b) Baremos estándar de costes unitarios.
El método de cálculo utilizado para su determinación deberá ser justo, equitativo y verificable, basado en:
1.º datos estadísticos u otra información objetiva; o
2.º los datos históricos verificados de beneficiarios concretos; o
3.º la aplicación de las prácticas habituales de contabilidad de costes de los distintos beneficiarios.
Los importes declarados en las solicitudes de ayuda deberán estar avalados por pruebas alternativas que muestren que los productos han sido distribuidos o suministrados
4. Si el plazo de presentación de la solicitud de pago establecido en el apartado 1 se sobrepasa, la ayuda se verá reducida como se indica a continuación:
a) Un 5 %, si el plazo se supera entre 1 a 30 días naturales;
b) Un 10 %, si el plazo de supera entre 31 a 60 días naturales.
c) Si se supera el plazo en más de 60 días naturales, la ayuda se reducirá además en un 1 % por cada día adicional, calculado sobre el saldo restante.
5. Las autoridades competentes deberán emitir una resolución y realizar el pago en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día de presentación de la solicitud de pago válida y completa, a menos que se hayan iniciado investigaciones administrativas.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.8 del Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero. BOE-A-2019-3909, entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina su disposición final única.
Redacción anterior:
"Artículo 10. Procedimiento para el pago de la ayuda para la distribución de producto.
1. Los solicitantes deberán presentar las solicitudes de pago ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se haya realizado la distribución en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al final del período de suministro que haya establecido cada comunidad autónoma de acuerdo al artículo 9.1.
2. Como mínimo, las solicitudes de pago relativas al suministro y la distribución de productos incluirán la siguiente información:
a) Las cantidades de producto distribuidas por grupos de producto.
b) El nombre y la dirección del centro escolar o la autoridad educativa a la que se ha distribuido el producto.
c) El número de niños matriculados al comienzo del curso escolar en los centros escolares
respectivos con derecho a recibir los productos en el período cubierto por la solicitud de ayuda.
3. Junto con la solicitud de pago será necesaria la presentación de un recibo o factura de las cantidades de productos efectivamente suministradas o distribuidas.
4. En caso de que una comunidad autónoma haya establecido sistemas de pago sobre la base de baremos estándar de costes unitarios, financiación a tipo fijo o cantidades a tanto alzado, los importes declarados en las solicitudes de ayuda deberán estar avalados por pruebas alternativas que muestren que los productos han sido distribuidos o suministrados y debidamente pagados.
5. Si el plazo de presentación de la solicitud de pago establecido en el apartado 1 se sobrepasa en menos de 60 días naturales, la ayuda se verá reducida como se indica a continuación:
a) Un 5%, si el plazo se supera entre 1 a 30 días naturales;
b) Un 10%, si el plazo de supera entre 31 a 60 días naturales.
Cuando el plazo se supere en más de 60 días naturales, la ayuda se reducirá además en un 1% por cada día adicional, calculado sobre el saldo restante.
6. El plazo máximo para abonar la ayuda por parte de las autoridades competentes será de tres meses contados a partir del día de presentación de la solicitud de pago correctamente cumplimentada, a menos que se hayan iniciado investigaciones administrativas. Las autoridades competentes deberán emitir una resolución y realizar el pago en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de pago válida y completa, a menos que se hayan iniciado investigaciones administrativas.
7. No se abonará ninguna ayuda relativa al curso escolar 2017/2018 antes del inicio de dicho curso. curso."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-3676 Leer Qué cambió
1 de julio de 2019 BOE-A-2019-3909 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2017 Texto original Leer

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