Legislación › Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.
Artículo 10. Procedimiento para el pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2019 y la del 10 de marzo de 2022.
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Artículo 10. Procedimiento para el pago de la ayuda para la distribución de producto. pago.
1. Los solicitantes deberán presentar las Las solicitudes de pago se presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se haya realizado la distribución distribución, en un plazo máximo de tres meses meses, contados a partir del día siguiente al final del período de suministro que haya establecido cada comunidad autónoma de acuerdo al artículo 9.1.
2. Como mínimo, las solicitudes de pago relativas al Cuando el suministro y la distribución de productos incluirán productos, la realización de las medidas de acompañamiento o servicios relativos a los programas se lleven a cabo por las autoridades competentes de las comunidades autónomas mediante procedimientos de contratación pública o de encargos a medios propios, los adjudicatarios deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el contrato y presentar a la autoridad competente cuanta documentación esté indicada en el mismo.
Una vez se hayan realizado efectivamente los trabajos indicados en el contrato y sean formalmente recibidos por la Administración, el órgano competente efectuará los correspondientes controles administrativos para verificar el cumplimiento de los términos del contrato. Posteriormente, se presentará al organismo pagador correspondiente la solicitud de pago asociada a dicho contrato.
3. Cuando los solicitantes de la ayuda sean los centros escolares, una vez efectuadas las entregas de productos, las medidas de acompañamiento o los servicios relativos a los programas correspondientes, deberán presentar una solicitud de pago ante la autoridad competente que deberá ajustarse a lo indicado en la solicitud de ayuda y que incluirá, como mínimo, la siguiente información:
a) Las cantidades de producto distribuidas por grupos de producto.
b) El nombre y la dirección del centro escolar o la autoridad educativa a la en el que se ha distribuido el producto. producto o el servicio.
c) El número de niños matriculados al comienzo del curso escolar en los centros escolares que vayan a recibir los productos incluidos en el programa escolar en el período cubierto centro escolar.
d) Las facturas y justificantes de pago, cuando se aplique esta forma de pago, y que deberán evidenciar la realidad del suministro realizado.
e) Los documentos justificativos determinados por la solicitud autoridad competente cuando se aplique esta forma de ayuda. pago, que deberán evidenciar la realidad del suministro realizado.
3. Las comunidades autónomas determinarán 4. En el caso de los documentos exigibles para proceder al centros escolares, el pago de la ayuda, pudiéndose realizar a través de: ayuda podrá realizarse mediante:
a) Justificantes presentados por los beneficiarios. solicitantes.
Se deberán tener en cuenta los valores máximos por producto, aplicables a cada producto establecidos en el anexo II, de manera que la ayuda concedida se basará en el menor de los dos importes. importes, el presentado por los solicitantes o el importe máximo subvencionable.
En este caso, la autoridad competente deberá garantizar que se cumple la moderación de costes, que se evaluará mediante, al menos, uno de los siguientes sistemas, o una combinación de los mismos:
1.º Comparación de diferentes ofertas: con carácter general, el solicitante deberá aportar junto con la solicitud de pago, será necesaria ayuda un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores. Se deberá evaluar, al menos, la presentación independencia de un recibo o factura las ofertas, que los elementos de las cantidades ofertas sean comparables, así como la claridad y el detalle de productos efectivamente suministradas la descripción de las mismas. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, así como, en su caso, la inexistencia de suficientes proveedores.
2.º Costes de referencia: la autoridad competente establece o distribuidas. utiliza una base de datos de precios de referencia. Esta base de datos deberá ser completa, estar suficientemente detallada, actualizarse periódicamente y garantizar que los precios reflejen los precios de mercado.
3.º Comité de evaluación: si se establece un comité de evaluación o se lleva a cabo un estudio de mercado. Deberá tenerse en cuenta la experiencia de los miembros del comité en el área correspondiente. El trabajo del comité deberá documentarse correctamente.
b) Baremos estándar de costes unitarios.
El método de cálculo utilizado para su determinación deberá ser justo, equitativo y verificable, basado en:
1.º datos Datos estadísticos u otra información objetiva; o
2.º los datos Datos históricos verificados de beneficiarios concretos; o
3.º la La aplicación de las prácticas habituales de contabilidad de costes de los distintos beneficiarios.
Los importes declarados 5. A efectos de este programa, se tendrán en cuenta las solicitudes de ayuda deberán estar avalados por pruebas alternativas que muestren que los productos han sido distribuidos o suministrados siguientes reducciones en relación al plazo de presentación de la solicitud de
4. Si elpago establecido en el apartado 1 se sobrepasa, la ayuda se verá reducida como se indica a continuación: pago:
a) Un 5 %, si el plazo se supera entre 1 a y 30 días naturales; naturales.
b) Un 10 %, si el plazo de se supera entre 31 a y 60 días naturales.
c) Si se supera el plazo en más de 60 días naturales, la ayuda se reducirá además en un 1 % por cada día adicional, calculado sobre el saldo restante.
5. Las 6. En todos los casos, independientemente del procedimiento, las autoridades competentes deberán emitir una resolución y realizar el pago en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día de presentación de la solicitud de pago válida y completa, pago, a menos que se hayan iniciado investigaciones administrativas. tenga lugar alguno de
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.8 del Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero. BOE-A-2019-3909, entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina su disposición final única.
Redacción anterior:
"Artículo 10. Procedimiento para el pago de la ayuda para la distribución de producto.
1. Los solicitantes deberán presentar las solicitudes de pago ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se haya realizado la distribución en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al final del período de suministro que haya establecido cada comunidad autónoma de acuerdo al artículo 9.1.
2. Como mínimo, las solicitudes de pago relativas al suministro y la distribución de productos incluirán la siguiente información:
a) Las cantidades de producto distribuidas por grupos de producto.
b) El nombre y la dirección del centro escolar o la autoridad educativa a la que se ha distribuido el producto.
c) El número de niños matriculados al comienzo del curso escolar en los centros escolares respectivos con derecho a recibir los productos en el período cubierto por la solicitud de ayuda.
3. Junto con la solicitud de pago será necesaria la presentación de un recibo o factura de las cantidades de productos efectivamente suministradas o distribuidas.
4. En caso de que una comunidad autónoma haya establecido sistemas de pago sobre la base de baremos estándarcostes unitarios, financiación a tipo fijo o cantidades a tanto alzado, los importes declarados supuestos recogidos en las solicitudes de ayuda deberán estar avalados por pruebas alternativas que muestren que los productos han sido distribuidos o suministrados y debidamente pagados. el
5. Siplazo de presentación artículo 22 de la solicitud de pago establecido en el apartado 1 se sobrepasa en menos Ley 39/2015, de 60 días naturales, la ayuda se verá reducida como se indica a continuación: 1
a) Un 5%, si el plazo se supera entrea 30 días naturales; de
b) Un 10%, si el plazosupera entre 31 a 60 días naturales. octubre.
Cuando el plazo se supere en más de 60 días naturales, la ayuda se reducirá además en un 1% por cada día adicional, calculado sobre el saldo restante.
6. El plazo máximo para abonar la ayuda por parte de las autoridades competentes será de tres meses contados a partir del día de presentación de la solicitud de pago correctamente cumplimentada, a menos que se hayan iniciado investigaciones administrativas. Las autoridades competentes deberán emitir una resolución y realizar el pago en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de pago válida y completa, a menos que se hayan iniciado investigaciones administrativas.
7. No se abonará ninguna ayuda relativa al curso escolar 2017/2018 antes del inicio de dicho curso."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-3676 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2019 | BOE-A-2019-3909 | Leer | Qué cambió |
| 26 de mayo de 2017 | Texto original | Leer |


