Legislación › Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.
Artículo 13. Disposiciones financieras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de mayo de 2017 y la del 1 de julio de 2019.
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Artículo 13. Disposiciones financieras.
1. A fin de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pueda presentar a las autoridades de la Unión Europea la solicitud de ayuda para el Reino de España establecida en el artículo 3 del Reglamento de ejecución (UE) 2017/39, las comunidades autónomas deberán remitir a la Dirección General de la Industria Alimentaria, a más tardar el 20 de diciembre del año anterior al inicio de cada curso escolar, información sobre los fondos de la Unión Europea necesarios para el desarrollo del programa escolar en su comunidad autónoma para el siguiente curso escolar, de acuerdo al modelo establecido en el anexo IV.
2. Asimismo, para dar cumplimiento al artículo 3.b.ii del Reglamento de ejecución (UE) 2017/39 y garantizar el máximo aprovechamiento de los fondos de la Unión Europea, las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de la Industria Alimentaria, a más tardar el 20 de diciembre del año escolar en curso, de acuerdo al anexo IV las cantidades de ayuda que no vayan a ser utilizadas en dicho curso, para su reasignación.
3. Una vez conocidas las necesidades de fondos en el ámbito nacional, en caso de que sea necesaria la realización de transferencias de fondos entre los dos programas escolares según lo previsto en el artículo 23 bis.4 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por encima del límite del 25 % marcado en dicho artículo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en particular la Dirección General de la Industria Alimentaria, ajustará las cantidades solicitadas por las comunidades autónomas a través del anexo IV, a los porcentajes reglamentariamente establecidos.
4. Los criterios para el reparto de los fondos, incluidos los resultantes de la aplicación de los apartados anteriores, así como para la reasignación de los mismos, será acordado en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
5. Las ayudas reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía.
Téngase en cuenta que esta última actualización de los apartados 1 a 4, establecida por el art. único.10 del Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero. BOE-A-2019-3909, entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina su disposición final única.
Redacción anterior:
"1. A fin de que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente pueda presentar a las autoridades de la Unión Europea la solicitud de ayuda para el Reino de España establecida en el artículo 3 del Reglamento de ejecución (UE) 2017/39, las comunidades autónomas deberán remitir a la Dirección General de la Industria Alimentaria, a más tardar el 20 de diciembre del año anterior al inicio de cada curso escolar, información sobre los fondos de la Unión Europea necesarios para el desarrollo del programa escolar en su comunidad autónoma para el siguiente curso escolar, de acuerdo al modelo establecido en el anexo IV.
Para el curso escolar 2017/2018 el plazo previsto en el apartado anterior será de 10 días contado desde la finalización del plazo previsto en el tercer párrafo del artículo 9.3 del presente real decreto.
2. Asimismo, para dar cumplimiento al artículo 3.2.b) del Reglamento de ejecución (UE) 2017/39 y garantizar el máximo aprovechamiento de los fondos de la Unión Europea, las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de la Industria Alimentaria, a más tardar el 20 de diciembre del año escolar en curso, de acuerdo al anexo IV las cantidades de ayuda que no vayan a ser utilizadas en dicho curso, para su reasignación.
3. Una vez conocidas las necesidades de fondos en el ámbito nacional, en caso de que sea necesaria la realización de transferencias de fondos entre los dos programas escolares según lo previsto en el artículo 23.bis.4 del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por encima del límite del 25% marcado en dicho artículo, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en particular la Dirección General de la Industria Alimentaria, ajustará las cantidades solicitadas por las comunidades autónomas a través del anexo IV, a los porcentajes reglamentariamente establecidos, reduciendo en caso necesario los fondos en aquellas comunidades autónomas que, según los datos comunicados, hayan rebasado el límite del 25% y se lo notificará.
4. Los criterios para el reparto de los fondos, incluidos los resultantes de la aplicación de los apartados anteriores, así como para la reasignación de los mismos, será acordado cada año en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. Rural."
5. Las ayudas reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2019 | BOE-A-2019-3909 | Leer | Qué cambió |
| 26 de mayo de 2017 | Texto original | Leer |


