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Legislación › Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.

Artículo 13. Disposiciones financieras.

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Artículo 13. Disposiciones financieras.
1. A fin de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pueda presentar a las autoridades de la Unión Europea la solicitud de ayuda para el Reino de España establecida en el artículo 3 del Reglamento de ejecución (UE) 2017/39, las comunidades autónomas deberán remitir a la Dirección General de la Industria Alimentaria, a más tardar el 20 de diciembre del año anterior al inicio de cada curso escolar, información sobre los fondos de la Unión Europea necesarios para el desarrollo del programa escolar en su comunidad autónoma para el siguiente curso escolar, de acuerdo al modelo establecido en el anexo IV.
2. Asimismo, para dar cumplimiento al artículo 3.b.ii del Reglamento de ejecución (UE) 2017/39 y garantizar el máximo aprovechamiento de los fondos de la Unión Europea, las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de la Industria Alimentaria, a más tardar el 20 de diciembre del año escolar en curso, de acuerdo al anexo IV las cantidades de ayuda que no vayan a ser utilizadas en dicho curso, para su reasignación.
3. Una vez conocidas las necesidades de fondos en el ámbito nacional, en caso de que sea necesaria la realización de transferencias de fondos entre los dos programas escolares según lo previsto en el artículo 23 bis.4 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por encima del límite del 25 % marcado en dicho artículo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en particular la Dirección General de la Industria Alimentaria, ajustará las cantidades solicitadas por las comunidades autónomas a través del anexo IV, a los porcentajes reglamentariamente establecidos.
4. Los criterios para el reparto de los fondos, incluidos los resultantes de la aplicación de los apartados anteriores, así como para la reasignación de los mismos, será acordado serán acordados en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
5. Las ayudas reguladas El importe asignado a cada comunidad autónoma en este real decreto se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola Conferencia Sectorial para un curso escolar dado podrá tomarse como base para la estimación de Garantía.
Téngase
los fondos disponibles en cuenta que esta última actualización de los apartados 1 a 4, establecida por cursos escolares sucesivos, con el art. único.10 del Real Decreto 77/2019, objeto de 22 facilitar la contratación plurianual del suministro de febrero. BOE-A-2019-3909, entra productos en vigor el 1 marco del programa, de julio las medidas educativas de 2019, según determina su disposición final única.
Redacción anterior:
"1. A fin
acompañamiento o de que el Ministerio las medidas de Agricultura y Pesca, Alimentación información, publicidad y Medio Ambiente pueda presentar evaluación, con sujeción a las autoridades de la Unión Europea los límites establecidos por la solicitud de ayuda para el Reino de España establecida en el artículo 3 del Reglamento Ley 9/2017, de ejecución (UE) 2017/39, las comunidades autónomas deberán remitir a la Dirección General 8 de la Industria Alimentaria, a más tardar el 20 noviembre, de diciembre Contratos del año anterior al inicio Sector Público.
En todo caso, el importe final
de cada curso escolar, información sobre los fondos de la Unión Europea necesarios para el desarrollo del programa escolar en su europeos que recibirá cada comunidad autónoma para el siguiente curso escolar, de acuerdo al modelo establecido en el anexo IV.
Para el
cada curso escolar 2017/2018 será el plazo previsto establecido en el apartado anterior será de 10 días contado desde la finalización del plazo previsto Conferencia Sectorial en el tercer párrafo del artículo 9.3 del presente real decreto.
2. Asimismo, para dar cumplimiento al artículo 3.2.b) del Reglamento de ejecución (UE) 2017/39 y garantizar
la cual se determine el máximo aprovechamiento reparto de los fondos para ese curso escolar.
La realización
de la Unión Europea, las comunidades autónomas comunicarán contratos plurianuales, o compromisos presupuestarios relacionados con los mismos, no generará ningún derecho a la Dirección General recepción de la Industria Alimentaria, fondos adicionales a más tardar el 20 de diciembre del año escolar en curso, de acuerdo al anexo IV las cantidades de ayuda los que no vayan a ser utilizadas correspondan según los criterios de reparto establecidos en dicho curso, para su reasignación. la Conferencia Sectorial.
3. Una vez conocidas las Las necesidades adicionales de fondos en el ámbito nacional, en caso de que sea necesaria la realización de transferencias puedan resultar de fondos la diferencia entre los dos programas escolares según lo previsto fondos europeos asignados en el artículo 23.bis.4 del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo Conferencia Sectorial para un curso escolar concreto, y del Consejo, de 17 de diciembre los compromisos presupuestarios derivados de 2013, por encima del límite del 25% marcado la contratación plurianual, serán sufragadas, en dicho artículo, el Ministerio cualquier caso, a cargo de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en particular la Dirección General los presupuestos de la Industria Alimentaria, ajustará las cantidades solicitadas por Comunidad Autónoma contratante.
Asimismo,
las comunidades autónomas a través del anexo IV, a los porcentajes reglamentariamente establecidos, reduciendo deberán contemplar en caso necesario los documentos de contratación correspondientes las disposiciones necesarias para hacer frente a las posibles desviaciones entre las estimaciones de fondos en aquellas comunidades autónomas que, según los datos comunicados, que hayan rebasado el límite del 25% y se lo notificará.
4. Los criterios
previsto para el reparto de los fondos, incluidos los resultantes de la aplicación de los apartados anteriores, así como período plurianual, y las cantidades finalmente asignadas en las correspondientes Conferencias Sectoriales para la reasignación de los mismos, será acordado cada año curso escolar.
5. Las ayudas reguladas
en el seno de la Conferencia Sectorial este real decreto se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Agricultura y Desarrollo Rural." Garantía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15745 Leer Qué cambió
1 de julio de 2019 BOE-A-2019-3909 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2017 Texto original Leer

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