Legislación › Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.
Artículo 14. Controles de las ayudas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2022 y la del 31 de julio de 2025.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 14. Controles de las ayudas.
1. Las actuaciones de control se realizarán conforme a lo establecido en el presente real decreto y en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y en especial se aplicarán las disposiciones en materia de control fijadas en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016.
Los controles del suministro y distribución de productos se realizarán por las autoridades competentes de las comunidades autónomas en las que se haya efectuado la distribución, que establecerán mecanismos de cooperación y colaboración que garanticen el intercambio de información entre ellas.
2. A tal fin, el FEGA, en coordinación con las autoridades competentes de las comunidades autónomas, establecerá un Plan Nacional de Controles y el mecanismo para el intercambio de la información necesaria entre las autoridades competentes cuando proveedores y centros escolares se encuentren en diferentes comunidades autónomas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15745 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-3676 | Leer | Qué cambió |
| 26 de mayo de 2017 | Texto original | Leer |


