LexTotal

Legislación › Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.

Artículo 15. Incumplimientos y sanciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de mayo de 2017 y la del 10 de marzo de 2022. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Incumplimientos y sanciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, en caso de que un centro escolar solicitante de la ayuda, el medio propio al que se encargue la prestación por la autoridad autonómica o el adjudicatario del contrato (en el caso de procedimientos de contratación pública) incumpla sus obligaciones, excepto las contempladas en el artículo 64, apartado 2, 64.2, letras a), b), c) y d), del Reglamento (UE) n.º 1306/2013: 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:
a) Se exigirá la devolución de las ayudas pagadas indebidamente, imponiéndose además una sanción administrativa igual a la diferencia entre la cantidad percibida y aquélla a la que tendría derecho.
b) Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente suspenderá la participación del solicitante, centro escolar, del medio propio o del adjudicatario, de forma temporal por un periodo de uno a doce meses, o la revocará, dependiendo de la gravedad de la infracción y de acuerdo con el principio de proporcionalidad. La suspensión o la revocación no se aplicarán si la infracción es de menor importancia.
A petición del solicitante, centro escolar, del medio propio o del adjudicatario, y si las razones de la revocación han sido subsanadas, la autoridad competente podrá restablecer la aprobación del participante, tras un periodo mínimo de doce meses desde la fecha de subsanación.
Tales circunstancias, así como las medidas adoptadas, deberán comunicarse con carácter inmediato al FEGA, con el fin de informar a aquellas comunidades autónomas en cuyo ámbito territorial puedan estar realizando la distribución de productos dichos solicitantes y mantener actualizado el registro previsto en el artículo 9.4.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15745 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2022 BOE-A-2022-3676 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2017 Texto original Leer

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →