Legislación › Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.
Artículo 17. Deber de colaboración y comunicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2019 y la del 31 de julio de 2025.
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Artículo 17. Deber de colaboración y comunicación.
Las autoridades competentes de las comunidades autónomas en las que estén ubicados los centros en los que se vaya a desarrollar el Programa Programa, serán las encargadas de realizar un informe de evaluación de la aplicación en su territorio, correspondiente al período de ejecución que cubra los cinco primeros cursos escolares de la Estrategia nacional. nacional, que se presentará a más tardar el 1 de febrero del año de calendario siguiente al final de esos cinco años escolares. No obstante, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con el Ministerio de Educación y Educación, Formación Profesional, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria Profesional y Nutrición, Deportes, y las comunidades autónomas, deberá podrá realizar la evaluación del programa escolar en el conjunto del territorio nacional.
En aplicación de los artículos 8 y 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, y a efectos de comunicar los datos previstos del artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, y sin perjuicio de la forma y contenido que la Comisión Europea defina para estas comunicaciones, las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General 2017/40 de la Industria Alimentaria del Ministerio Comisión, de Agricultura, Pesca y Alimentación, un informe anual 3 de seguimiento del programa escolar noviembre de acuerdo al modelo establecido en el anexo V, a más tardar 2016, por el 20 de diciembre siguiente a la finalización del curso escolar objeto del informe. que
En lorespecta a la información sobre los controles sobre el terreno efectuados y las conclusiones correspondientes, indicados en se completa el artículo 9.4 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, las comunidades autónomas deberán remitirla al Fondo Español de Garantía Agraria a más tardar el 30 de septiembre n.º 1308/2013 del año siguiente al de la finalización Parlamento Europeo y del curso escolar Consejo, de que se trata, 17 de acuerdo con los modelos puesto diciembre de 2013, en lo relativo a disposición por la Comisión. ayuda de
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.11 del Real Decreto 77/2019, de 22febrero. BOE-A-2019-3909, entra en vigor la Unión para el 1 de julio de 2019, según determina su disposición final única. suministro de
Redacción anterior:
"Artículo 17. Deber de colaboración y comunicación.
En aplicaciónlos artículos 8 frutas y 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39, hortalizas, plátanos y a efectos de comunicar leche en los datos previstos del artículo 9 del centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/40, y sin perjuicio n.º 907/2014 de la forma y contenido que la Comisión Europea defina para estas comunicaciones, Comisión, las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de la Industria Alimentaria Alimentación del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Alimentación, un informe anual de seguimiento del programa escolar de acuerdo al modelo establecido en el anexo V, escolar, a más tardar el 20 de diciembre siguiente a la finalización del curso escolar objeto del informe. Para ello utilizarán el modelo remitido por la Dirección General de Alimentación, que estará basado en la información requerida en el Sistema de Información para el Control y Gestión del Mercado Agrícola de la Comisión Europea (ISAMM).
En lo que respecta a la información sobre los controles sobre el terreno efectuados y las conclusiones correspondientes, indicados en el apartado 4 del mencionado artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, las comunidades autónomas deberán remitirla al Fondo Español de Garantía Agraria, a más tardar el 30 de septiembre del año civil de calendario siguiente a la finalización del curso escolar de que se trata, de acuerdo con los modelos puesto a disposición por la Comisión." Comisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2019 | BOE-A-2019-3909 | Leer | Qué cambió |
| 26 de mayo de 2017 | Texto original | Leer |


