Legislación › Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.
Artículo 2. Definiciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2019 y la del 10 de marzo de 2022.
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Artículo 2. Definiciones.
A efectos de la aplicación del presente real decreto, se entenderá por:
a) Año escolar: Período comprendido del 1 de agosto al 31 de julio del año siguiente.
b) Destinatarios: Los alumnos que asisten regularmente a un centro escolar administrado o reconocido por la autoridad competente en el ámbito educativo que pertenezca a una de las categorías siguientes: guarderías u otros centros de preescolar y escuelas primarias y secundarias, en particular, escuelas infantiles, colegios de Educación Primaria, colegios de Educación Infantil y Primaria, institutos de educación secundaria y centros de educación especial y otros centros docentes que determinen las Administraciones educativas.
c) Grupo objetivo: Grupo de edad de los escolares objeto del programa escolar establecido en la Estrategia nacional
d) Solicitante de ayuda: aquel proveedor ayuda a los efectos del derecho de productos o servicios y la Unión Europea: las autoridades competentes que, conforme a la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realicen a título gratuito el suministro de los centros escolares que cumplan productos, las medidas educativas y/o servicios relativos a los requisitos establecidos programas en los artículos 8, 9 y 11. centros escolares, previa contratación pública o por encargo a medios propios personificados, de acuerdo con la
Téngase en cuenta que esta última actualizaciónletra d), establecida Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el art. único.1 la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Real Decreto 77/2019, Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 22 26 de febrero. BOE-A-2019-3909, entra febrero de 2014.
Asimismo, en vigor el 1 aquellas comunidades autónomas que así lo determinen, podrán ser solicitantes de julio la ayuda a efectos de 2019, según determina su disposición final única. la Ley 38/2003, de
Redacción anterior:
"d) Solicitanteayuda: Será aquel proveedor 17 de productos o servicios y noviembre, General de manera excepcional Subvenciones, los centros escolares, escolares que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 8, 9 y 11." 11.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15745 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2022 | BOE-A-2022-3676 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2019 | BOE-A-2019-3909 | Leer | Qué cambió |
| 26 de mayo de 2017 | Texto original | Leer |


