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Legislación › Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.

Artículo 3. Estrategia.

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Artículo 3. Estrategia.
1. De acuerdo al artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014, de la Comisión, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, Alimentación, en colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura Educación y Deporte Formación Profesional y en coordinación con las comunidades autónomas, será el responsable de la elaboración de la Estrategia para la aplicación del programa escolar en todo el territorio nacional, que cubrirá un periodo de seis años. La Estrategia, que tendrá ámbito nacional, será aprobada y comunicada a la Comisión por la Dirección General de la Industria Alimentaria y estará disponible en el sitio web http://www.mapama.gob.es/es/alimentacion/temas/promocion-alimentaria/programa_escolar/.
2. A efectos de la elaboración y mantenimiento convenientemente actualizada de la Estrategia nacional nacional, las comunidades autónomas prepararán una memoria conforme al modelo de intercambio de datos que se recoge en el anexo I y la remitirán, con carácter general, antes del 1 de marzo que precede al primer preceda a cada curso escolar cubierto por la estrategia a la Dirección General de la Industria Alimentaria, con el fin de asegurar que la información a incorporar en la Estrategia nacional se ajusta a los Reglamentos (UE). reglamentos de la Unión Europea.
Para Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, establecida por el art. único.2 del Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero. BOE-A-2019-3909, entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina su disposición final única.
Redacción anterior:
"2. A efectos de
la elaboración de la Estrategia con inicio nacional las comunidades autónomas prepararán una memoria conforme al modelo de intercambio de datos que se recoge en el anexo I y la remitirán, con carácter general, antes del 1 de marzo que precede al primer curso escolar 2017/2018, el plazo máximo para cubierto por la remisión estrategia a la Dirección General de la memoria será Industria Alimentaria, con el 15 de junio fin de 2017. asegurar que la información a incorporar en la Estrategia nacional se ajusta a los Reglamentos (UE)."
3. Cualquier modificación de la información recogida en la memoria mencionada en el apartado anterior deberá ser comunicada a la Dirección General de la Industria Alimentaria en el plazo máximo de veinte días desde que se produzca dicha modificación, a efectos de realizar las correspondientes modificaciones de la Estrategia nacional y de su comunicación a la Comisión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2019 En vigor BOE-A-2019-3909 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2017 Texto original Leer

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