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Legislación › Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.

Artículo 5. Ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de productos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2019 y la del 10 de marzo de 2022. Tachado: lo que se quitó (481 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Ayuda de la Unión para el suministro y la distribución de productos.
1. La ayuda de la Unión Europea se podrá destinar a financiar el suministro y distribución, incluida la logística y reparto reparto, de los productos subvencionables a los que se hace referencia en el artículo 4. Los productos no podrán ser objeto de distribución en el marco de las comidas escolares.
Al seleccionar a los proveedores de bienes y servicios, las autoridades competentes garantizarán el cumplimiento de la legislación aplicable, especialmente las normas sobre contratación pública.
2. El valor máximo aplicable al producto en euros/Kg para el suministro y distribución, incluidos los costes de logística y reparto, será el establecido en el anexo II. No obstante, dada la gran dispersión geográfica de algunos centros escolares del territorio nacional, cuando las rutas de distribución supongan más de 350 kilómetros se podrá complementar el valor máximo aplicable al producto en euros/Kg para cubrir gastos extra de transporte tal y como se establece en el anexo II. Por el mismo motivo, en el caso del transporte marítimo de los alimentos a distribuir entre islas será aplicable un único suplemento de 0,1083 €/Kg, recogido en el anexo II.
Los valores previstos en el anexo II, excepto los gastos extra de transporte, podrán incrementarse hasta un máximo del 30 % para productos avalados por regímenes de calidad reconocidos por la Unión Europea, establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, o de los regímenes de calidad a que se refiere el artículo 16.1, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.
Para los productos distribuidos a los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como aquellas otras comunidades autónomas que en un futuro pudieren ser consideradas regiones menos desarrolladas de acuerdo al anexo I de la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 18 de febrero de 2014, que establece la lista de regiones que pueden recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo, y de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2014-2020, el valor máximo aplicable al producto en euros/Kg contemplado en el anexo II podrá incrementarse hasta un 20 %.
En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, debido a su condición de región ultraperiférica, el valor máximo aplicable al producto en euros/Kg contemplado en el anexo II podrá incrementarse hasta un 25 %.
Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7, las comunidades autónomas podrán complementar el valor máximo aplicable al producto en euros/Kg con fondos propios.
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2, establecida por el art. único.4 del Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero. BOE-A-2019-3909, entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina su disposición final única.
Redacción anterior:
"2. El importe máximo aplicable al producto en euros/Kg para el suministro y distribución, incluidos los costes de logística y reparto, será el establecido en el anexo II. No obstante, dada la gran dispersión geográfica de algunos centros escolares del territorio nacional, cuando las rutas de distribución supongan más de 350 kilómetros se podrá complementar el valor máximo aplicable al producto en euros/Kg, para cubrir gastos extra de transporte tal y como se establece en el anexo II.
Los importes previstos en el anexo II, excepto los gastos extra de transporte, podrán incrementarse hasta un máximo del 20 % para productos avalados por regímenes de calidad reconocidos por la Unión Europea, establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, y en el Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, o de los regímenes de calidad a que se refiere el artículo 16, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo.
Para los productos distribuidos a los centros escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias y de Extremadura, así como aquellas otras comunidades autónomas que en un futuro puedan ser consideradas regiones menos desarrolladas de acuerdo al anexo I de la Decisión de ejecución de la Comisión, de 18 de febrero de 2014 que establece la lista de regiones que pueden recibir financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo, y de los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2014-2020, el valor máximo aplicable al producto en euros/kg contemplado en el anexo II podrá incrementarse hasta un 20%.
Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del presente real decreto, las comunidades autónomas podrán complementar el valor máximo aplicable al producto en euros/kg con fondos propios.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, en caso de los productos no se ofrezcan gratuitamente, la estrategia comunicada a la Comisión recogerá las medidas puestas en marcha para garantizar que la ayuda de la Unión se refleje en el precio al que se facilitan los productos a los centros escolares."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-3676 Leer Qué cambió
1 de julio de 2019 BOE-A-2019-3909 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2017 Texto original Leer

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