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Legislación › Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.

Artículo 6. Ayuda de la Unión para medidas educativas de acompañamiento y otros gastos conexos.

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Artículo 6. Ayuda de la Unión para medidas educativas de acompañamiento y otros gastos conexos.
1. También Las autoridades competentes velarán por el establecimiento de medidas educativas de acompañamiento para apoyar la distribución de frutas, hortalizas y leche en los centros escolares para los niños participantes. Las medidas educativas de acompañamiento también podrán implicar a familias, profesores y personal del centro educativo relacionado con el plan.
Por tanto,
serán financiables mediante ayuda de la Unión Europea las siguientes actividades:
a) medidas educativas de acompañamiento, y
b) costes de equipamiento, de publicidad, de seguimiento y de evaluación del programa escolar.
2. Para ser subvencionables, las medidas educativas de acompañamiento deberán estarán directamente orientadas a la consecución de los objetivos generales del programa escolar, en concreto a:
a) Aumentar, a corto y largo plazo, el consumo de los productos objeto del programa escolar y reconectar a los niños con la agricultura y la alimentación
b) Promover hábitos y conductas saludables vinculadas al consumo de dichos productos en los alumnos de los centros escolares, así como a la promoción de otros hábitos saludables como la actividad física.
Como objetivos complementarios, dichas medidas estarán orientadas a incrementar el conocimiento por parte de los alumnos abordando otros temas conexos como las cadenas alimentarias locales, la agricultura ecológica, la producción sostenible o la lucha contra el desperdicio de alimentos.
3. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas en las que estén ubicados los centros en los que se vayan a desarrollar las medidas de acompañamiento, serán las encargadas de su diseño. En las medidas educativas de acompañamiento se asegurará la promoción de la alimentación y estilos de vida saludables según las recomendaciones de las instituciones sanitarias nacionales e internacionales.
No obstante, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional, con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y con las comunidades autónomas, así como los agentes que realicen el suministro y distribución de productos, podrán igualmente desarrollar medidas educativas de acompañamiento del programa escolar, incluida la producción de materiales y su puesta a disposición de los órganos competentes de las comunidades autónomas y los centros escolares. La AESAN revisará la adecuación de las medidas educativas de acompañamiento a la promoción de la alimentación y estilos de vida saludables previstas en este párrafo según las recomendaciones de las instituciones sanitarias nacionales e internacionales.
Dichas medidas se diseñarán y desarrollarán sobre la base de las recomendaciones elaboradas por el Grupo nacional de expertos en medidas de acompañamiento, creado en virtud de las directrices de la Comisión Europea al respecto, que cuenta entre sus miembros con asesores vinculados con los sectores educativo y sanitario. Las recomendaciones del Grupo nacional de expertos son de acceso público en el sitio web https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/promocion-alimentaria/programa_escolar/normativa_de_aplicacion.aspx.
4. De manera complementaria a los productos previstos en el artículo 4, las medidas educativas de acompañamiento podrán incluir la distribución para su degustación de otros productos agrícolas nacionales, como aceite de oliva, aceitunas de mesa deshuesada y miel. En este caso será preceptiva la participación de la AESAN en su elaboración.
5. La ayuda de la Unión Europea a las actividades recogidas en las letras a) y b) del apartado 1 estará limitada, respectivamente, al 15 % y al 10 % de la cantidad de asignada a cada comunidad autónoma por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del anexo IV.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.5 del Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero. BOE-A-2019-3909, entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina su disposición final única.
Redacción anterior:
"Artículo 6. Ayuda de la Unión para medidas educativas de acompañamiento y otros gastos conexos.
1. También serán financiables mediante ayuda de la Unión Europea las siguientes actividades:
a) Medidas educativas de acompañamiento, y
b) costes de publicidad, de seguimiento y de evaluación del programa escolar.
2. Para ser subvencionables, las medidas educativas de acompañamiento deberán estarán directamente orientadas a la consecución de los objetivos generales del programa escolar, en concreto a:
a) Aumentar, a corto y largo plazo, el consumo de los productos objeto del programa escolar y reconectar a los niños con la agricultura y la producción alimentaria.
b) Promover hábitos y conductas saludables vinculadas al consumo de dichos productos en los alumnos de los centros escolares, así como a la promoción de otros hábitos saludables como la actividad física.
Como objetivos complementarios, dichas medidas estarán orientadas a incrementar el conocimiento por parte de los alumnos abordando otros temas conexos como las cadenas alimentarias locales, la agricultura ecológica, la producción sostenible o la lucha contra el desperdicio de alimentos.
3. Las encargadas del diseño de las medidas educativas de acompañamiento serán las autoridades competentes de las comunidades autónomas en las que estén ubicados los centros en los que se vayan a desarrollar. No obstante, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en colaboración el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las comunidades autónomas, podrá desarrollar medidas educativas de acompañamiento del programa escolar, incluida la producción de materiales y su puesta a disposición de los órganos competentes de las comunidades autónomas y los centros escolares, así como realizar la evaluación del programa escolar en el conjunto del territorio nacional.
Dichas medidas serán diseñadas y desarrolladas sobre la base de las recomendaciones elaboradas por el Grupo nacional de expertos en medidas de acompañamiento, creado en virtud de las directrices de la Comisión Europea al respecto, que cuenta entre sus miembros con asesores vinculados con los sectores educativo y sanitario. Las recomendaciones del Grupo nacional de expertos son de acceso público en el sitio web http://www.mapama.gob.es/es/alimentacion/temas/promocion-alimentaria/programa_escolar/.
4. De manera complementaria a los productos previstos en el artículo 4, las medidas educativas de acompañamiento podrán incluir la distribución para su degustación de otros productos agrícolas nacionales, como aceite de oliva, aceitunas de mesa deshuesada y miel, previa participación preceptiva en su elaboración de la AECOSAN.
5. La ayuda de la Unión Europea a las actividades recogidas en las letras a) y b) del apartado 1 estará limitada, respectivamente, al 15% y al 10% de la cantidad de ayuda comunicada por cada comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del anexo IV."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-3676 Leer Qué cambió
1 de julio de 2019 BOE-A-2019-3909 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2017 Texto original Leer

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