Legislación › Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.
Artículo 8. Solicitantes de ayuda para el suministro y la distribución de productos y/o la realización de las medidas de acompañamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2019 y la del 10 de marzo de 2022.
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Artículo 8. Solicitantes de ayuda para el suministro y la distribución de productos y/o la realización de las medidas de acompañamiento.
1. La ayuda para el suministro y distribución de productos y/o la realización de las medidas de acompañamiento se solicitará por los proveedores de los mismos que estén interesados en la participación en el programa escolar. (Sin contenido)
2. Las comunidades autónomas podrán determinar que la ayuda pueda ser solicitada por centros escolares.
3. Las comunidades autónomas también podrán tener la consideración de proveedores para los centros escolares de su ámbito territorial gestionando directamente el suministro y distribución de los productos.
En el caso de que la contratación del suministro y distribución se realice mediante procedimientos de contratación pública, no será necesaria la suscripción previa de los compromisos a los que se refiere el anexo III, excepto los apartados 8 y 9 siempre que se incluyan en las condiciones de participación en dicho procedimiento.
En el caso de que la contratación para la realización de las medidas de acompañamiento se realice mediante procedimientos de contratación pública, no será necesaria la suscripción previa de los compromisos a los que se refiere el anexo III, excepto los apartados 1 y 2 siempre que se incluyan en las condiciones de participación en dicho procedimiento.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.6 del Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero. BOE-A-2019-3909, entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina su disposición final única.
Redacción anterior:
"Artículo 8. Solicitantes de ayuda para el suministro y la distribución de productos.
1. La ayuda para el suministro y distribución de productos se solicitará por los proveedores de los mismos que estén interesados en la participación en el programa escolar.
2. De manera excepcional, las comunidades autónomas podrán determinar que la ayuda pueda ser solicitada por centros escolares.
3. Las comunidades autónomas también podrán tener la consideración de proveedores para los centros escolares de su ámbito territorial gestionando directamente el suministro y distribución de los productos.
En el caso de que la contratación del suministro y distribución se realice mediante procedimientos de contratación pública, no será necesaria la suscripción previa de los compromisos a los que se refieren los apartados a), c), e) y f) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento delegado (UE) 2017/40, siempre que se incluyan en las condiciones de participación en dicho procedimiento.
Este procedimiento no podrá suponer la exclusión de la ayuda de la Unión Europea a ningún proveedor, siempre que su participación haya sido aprobada de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 9, y cumpla los requisitos indicados en apartado 1 de dicho artículo establecidos por las comunidades autónomas donde estén ubicados los centros escolares en los que vayan a realizar el suministro y distribución."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-3676 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2019 | BOE-A-2019-3909 | Leer | Qué cambió |
| 26 de mayo de 2017 | Texto original | Leer |


