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Legislación › Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.

Artículo 9. Procedimiento para el suministro y la distribución de productos y la realización de las medidas de acompañamiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2019 y la del 10 de marzo de 2022. Tachado: lo que se quitó (604 palabras). Subrayado: lo que se añadió (253 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Procedimiento para el suministro y la distribución de productos y/o y la realización de las medidas de acompañamiento.
1. Las comunidades autónomas establecerán los periodos de suministro y calendarios de distribución, así como las disposiciones relativas a las categorías y las calidades de los productos que vayan a distribuirse en centros escolares de su ámbito territorial, y cualquier otro requisito respecto a los grupos objetivo y centros escolares, siempre que sean acordes a la Estrategia nacional.
Las comunidades autónomas igualmente autónomas, igualmente, serán las competentes para establecer las disposiciones preceptivas para el desarrollo de las medidas de acompañamiento en su territorio.
2. Los interesados previstos en Cuando el artículo 8 que quieran participar deberán presentar una solicitud suministro y la distribución de ayuda ante productos, la realización de las medidas de acompañamiento o servicios relativos a los programas se lleve a cabo por las autoridades competentes de las comunidades autónomas, éste se instrumentará mediante procedimientos de contratación pública o mediante encargo a medios propios personificados. Las comunidades autónomas establecerán en los pliegos de licitación públicos y en las condiciones técnicas del encargo, respectivamente, la información a la que se refiere el órgano competente apartado 1, incluyendo los compromisos equivalentes a los recogidos en el anexo III que sean de aplicación.
En tales casos, las autoridades competentes llevarán a cabo
la comunidad autónoma donde estén ubicados actividad directamente o a través del proveedor o proveedores que haya resultado adjudicatarios del contrato o del encargo.
3. Cuando las comunidades autónomas prevean la participación de
los centros escolares donde pretenda ejecutar el suministro y distribución como solicitantes de la ayuda, los productos y/o medidas requisitos a los que se hace referencia en el apartado anterior deberán estar establecidos en las bases reguladoras de acompañamiento. La la convocatoria de la ayuda.
Los centros escolares deberán presentar, antes de la fecha fijada por el órgano competente, la
solicitud de ayuda ayuda, que se acompañará de la documentación que establezca la comunidad autónoma, junto con autónoma y de un compromiso de acuerdo al con el modelo establecido en el anexo III.
La presentación se realizará realizará, cuando se trate de personas jurídicas, de forma electrónica a través del correspondiente registro electrónico en aplicación de lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Cuando se trate de personas físicas, podrá hacerse a través de cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes de la fecha fijada por el órgano competente. octubre.
3. Las comunidades autónomas serán las competentes para examinar y resolver las solicitudes de participación ayuda en la distribución de los productos y/o y en la realización de las medidas de acompañamiento en su territorio.
4. Las comunidades autónomas comunicarán al Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) por vía electrónica la relación definitiva de los solicitantes autorizados que van a participar en el régimen de ayuda en su ámbito territorial para ese curso escolar. El FEGA se encargará de mantener una lista única actualizada de solicitantes autorizados en su página web.
5. Las comunidades autónomas deberán comunicar al FEGA las incidencias en el menor plazo posible y este organismo se encargará de trasladar esta información al resto de comunidades autónomas
o servicios relativos a los efectos que procedan.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.7 del Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero. BOE-A-2019-3909, entra
programas en vigor el 1 de julio de 2019, según determina su disposición final única.
Redacción anterior:
"Artículo 9. Procedimiento para participar en la distribución de productos.
1. Las comunidades autónomas establecerán los periodos de suministro y calendarios de distribución, así como disposiciones relativas
territorio a las categorías y calidad de los productos que vayan a ser distribuidos en centros escolares de su ámbito territorial, y cualquier otro requisito respecto a los grupos objetivo y centros escolares donde se distribuyan los productos, siempre que sean acordes a la Estrategia nacional. Dicha información deberá estar a disposición de refieren los posibles solicitantes con la suficiente antelación a efectos de que puedan presentar las declaraciones de participación indicadas en el siguiente apartado. párrafos anteriores.
2. Los interesados previstos en el artículo 8 centros escolares que quieran participar en el programa escolar, excepto si participan en procedimientos de contratación pública de acuerdo al párrafo segundo del apartado 3 de dicho artículo, deberán presentar a más tardar el 15 de septiembre del año anterior al inicio del curso escolar, una declaración de participación de acuerdo al modelo establecido en el anexo III ante el órgano la autoridad competente de seleccione tras la comunidad autónoma donde tenga su sede social, para su aprobación, que tendrá validez en el todo el territorio nacional y una duración de un curso escolar, excepto si es suspendida o retirada en virtud tramitación del artículo 15.
Para el curso escolar 2017/2018 las declaraciones
oportuno procedimiento administrativo tendrán la consideración de participación deberán presentarse en el plazo beneficiarios de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». ayuda.
3. 4. Las comunidades autónomas enviarán al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) vía electrónica a más tardar el 15 de octubre del año anterior al inicio del curso escolar copia de las declaraciones de participación que hayan sido aprobadas.
De acuerdo con esta información, el FEGA elaborará, para cada comunidad autónoma, un listado con
autoridades competentes establecerán los participantes aprobados que, de acuerdo a sus declaraciones de participación tienen prevista la distribución de producto en su ámbito territorial, así como las categorías y cantidades de productos que pueden distribuir, y se lo comunicará a las comunidades autónomas a más tardar el 15 de noviembre de cada año.
Para el curso escolar 2017/2018 el plazo previsto en el primer párrafo será de 20 días contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones
mecanismos de participación y control pertinentes para el previsto en el segundo párrafo, 20 días contados desde el día siguiente a evitar la finalización de plazo anterior.
4. Asimismo, el FEGA mantendrá un registro actualizado del estado de las declaraciones de participación, incluyendo las suspensiones o retiradas a consecuencia de los incumplimientos previstos en el artículo 15, que estará disponible en su página web."
doble financiación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-3676 Leer Qué cambió
1 de julio de 2019 BOE-A-2019-3909 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2017 Texto original Leer

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