Legislación › Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.
ANEXO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2019 y la del 10 de marzo de 2022.
Tachado: lo que se quitó (155 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras).
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ANEXO III
Contenido mínimo de los compromisos de para los centros escolares que actúen como solicitantes de ayuda en el Programa Escolar
Declaración perteneciente a (marcar lo que proceda). proceda)
Proveedor de productos/servicios
Comunidad autónoma ·
·
Centro escolar ·
·
Nombre o razón social del solicitante
·
NIF
·
Teléfono ·
Fax ·
Domicilio social
·
Localidad
·
Provincia
·
Código Postal
·
Apellidos y nombre del representante
·
NIF
·
El representante actúa en calidad de (1):
·
EXPONE QUE SE COMPROMETE A:
1. Garantizar que los productos financiados por la Unión Europea en virtud del Programa escolar estén disponibles para el consumo por los alumnos del centro o centros de enseñanza para los que solicitarán la ayuda.
2. Utilizar las ayudas asignadas para medidas educativas de acompañamiento, y para seguimiento, evaluación y publicidad, de acuerdo con los objetivos del programa escolar, si procede.
3. Reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida por las cantidades que corresponda, si se comprueba que los productos no se han distribuido a los niños al alumnado, o no pueden recibir ayuda de la Unión Europea.
3. 4. Poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten.
4. 5. Permitir a la autoridad competente realizar todos los controles necesarios, como la comprobación de los registros y la inspección física.
5. 6. Llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares o, en su caso, de las autoridades educativas que los reciban y de los productos y cantidades vendidos o suministrados. suministrados en el centro escolar.
6. 7. Garantizar que la ayuda de la Unión se refleja en el precio al que se facilitan los productos a los centros escolares.
7. 8. Respetar en todo caso los límites máximos de sal y grasa añadidos autorizados por la AESAN.
8. Utilizar la ayuda asignada para medidas educativas de acompañamiento, seguimiento, evaluación y publicidad de acuerdo con los objetivos del programa escolar. 9. Reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida para medidas educativas de acompañamiento, así como a las de seguimiento, evaluación y publicidad, si se comprueba que dichas medidas o actividades no se han aplicado de forma correcta.
DECLARA QUE: SOLICITA:
Dispone de capacidad y medios suficientes para realizar la distribución con los requisitos fijados por la comunidad autónoma en la que realice la distribución.
La aprobación para participar en el Programa escolar y realizar la distribución de productos/servicios (táchese lo que no proceda), hasta el punto de entrega establecido por la comunidad autónoma, a los niños de centros escolares del ámbito territorial que corresponda. destinatarios correspondientes.
En________________________ a_______ de____________________de a _______ de____________________ de 20__
EL (1) _________________________
Fdo.: _____________________________
Fdo:_____________________________
(1) Presidente, director, gerente, etc.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente dirección de correo electrónico: PlanFrutaEscuelas@mapama.es
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de marzo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-3676 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2019 | BOE-A-2019-3909 | Leer | Qué cambió |
| 26 de mayo de 2017 | Texto original | Leer |


