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Legislación › Ley 5/2017, de 8 de mayo, de Cuentas Abiertas para la Administración de La Rioja.

Artículo 1. Cuentas abiertas.

Artículo 1. Cuentas abiertas.

1. Por la presente ley se declara abierta y accesible la información sobre las cuentas abiertas en entidades bancarias de:

a) Todas las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los términos definidos por la legislación aplicable, y en concreto a:

La Administración general.

Los organismos públicos.

Las fundaciones, consorcios y empresas públicas.

b) El Parlamento de La Rioja.

c) La Universidad de La Rioja.

d) El Consejo Consultivo de La Rioja.

2. Los límites a este derecho de acceso vienen determinados por el respeto a todos los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas que puedan verse afectados, y en particular a los derechos constitucionales a la intimidad personal y familiar, y al honor, así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y por toda normativa específica que establezca expresamente el carácter secreto, reservado o confidencial de algún dato.

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