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Legislación › Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.

Artículo 38. Aplazamientos y bajas de los cursos de capacitación.

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Artículo 38. Aplazamientos y bajas de los cursos de capacitación.
El guardia civil personal de la Guardia Civil que, una vez seleccionado para la asistencia a un curso de capacitación, solicite y obtenga el aplazamiento para su realización, o bien cause baja en el mismo por necesidades del servicio, de forma excepcional, excepcional y debidamente motivadas y justificadas; justificadas, o por enfermedad que le impida iniciar o continuar el curso; o en el caso de la mujer guardia civil, por encontrarse en periodo de embarazo, parto o posparto, acreditado mediante informe médico, o por hacer uso del permiso de lactancia de un hijo menor de doce meses, curso, todo ello de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la normativa de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, será evaluado para el ascenso con el resto de concurrentes a la convocatoria para la que había sido previamente seleccionado. Esta evaluación quedará condicionada a la superación del curso al que asista.
Del mismo modo se procederá en casos de embarazo, acreditado mediante informe médico; o de disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
La calificación obtenida en el curso se incorporará a la evaluación que, en su caso, se hubiera realizado con anterioridad, y su resultado supondrá situarle en el orden que le corresponda en la clasificación, sin variar para los demás el resultado de la evaluación original. Los evaluados El personal evaluado que, como consecuencia de lo anterior, pudieran pudiera resultar con el mismo puesto en la clasificación, se ordenarán ordenará otorgando el menor número de escalafón al que tenga más antigüedad en el empleo anterior. Del mismo modo, cuando el sistema a aplicar sea el de clasificación, ascenderán ascenderá cuando les le corresponda o, en su caso, se les le concederá el ascenso con efectos desde la fecha en que realmente les le hubiese correspondido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-16197 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2017 Texto original Leer

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