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Legislación › Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.

Artículo 39. Recursos.

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Artículo 39. Recursos.
1. Contra los actos y resoluciones que se adopten en ejercicio de las competencias atribuidas en este reglamento y no agoten la vía administrativa, los guardias civiles podrán interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Contra los Los actos y resoluciones adoptados por el Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa autoridades que, en el ejercicio de las competencias atribuidas en este reglamento, que no sean resolución de un recurso de alzada, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, previo pongan fin a la vía contencioso-administrativa en los términos establecidos administrativa, podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
3. En los procedimientos en materia de evaluaciones, clasificaciones y ascensos en los que medie solicitud del personal de la Guardia Civil, si no se notificara la decisión adoptada en el plazo de seis meses o, en su caso, en el establecido en el correspondiente procedimiento, se considerará desestimada la solicitud, quedando expedita la vía contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-16197 Leer Qué cambió
28 de mayo de 2017 Texto original Leer

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