Legislación › Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.
Artículo 30. Renuncia a la evaluación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2017 y la del 6 de octubre de 2022.
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Artículo 30. Renuncia a la evaluación.
1. Una vez establecidas las zonas de escalafón sobre las que se realizarán las evaluaciones para el ascenso, se abrirá un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente o, cuando así se establezca, de la notificación que la preceda, para que los interesados que lo deseen puedan renunciar a ser evaluados, mediante solicitud dirigida al Director General de la Guardia Civil.
2. Se podrá renunciar a la evaluación para el ascenso a un mismo empleo hasta en cuatro ocasiones. Quienes renuncien en una quinta ocasión, permanecerán en su empleo hasta su pase a la situación de reserva.
3. En caso de que la renuncia a la evaluación de No serán tenidas en consideración para el cómputo señalado en el apartado anterior, las guardias civiles venga motivada renuncias motivadas por encontrarse en periodo de embarazo, parto o posparto, acreditado mediante informe médico, médico; o por hacer uso del permiso el disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses, situaciones meses; permiso por nacimiento para la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de embarazo, parto adopción, o posparto, debidamente acreditadas mediante informe médico, no será tenida en cuenta para el cómputo máximo establecido en el apartado anterior. acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-16197 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2017 | Texto original | Leer |


