Legislación › Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil.
Artículo 36. Renuncias a la evaluación para los cursos de capacitación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de mayo de 2017 y la del 6 de octubre de 2022.
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Artículo 36. Renuncias a la evaluación para los cursos de capacitación.
1. Una vez se determinen quiénes serán evaluados para asistir a los cursos de capacitación se abrirá un plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente o, cuando así se establezca, de la notificación que la preceda, para que los interesados que lo deseen puedan renunciar a ser evaluados, mediante solicitud dirigida al Director General de la Guardia Civil.
2. La no solicitud en tiempo y forma para realizar las pruebas a que se refiere el artículo 35.1, por quienes se encuentren en la zona de escalafón afectada para la evaluación y selección de asistentes al curso de capacitación para el ascenso a comandante será considerada como renuncia a la evaluación correspondiente, de acuerdo a lo que se establece en el apartado anterior, y computada con arreglo a los límites fijados en el apartado siguiente, sin perjuicio de la renuncia expresa que el interesado podrá ejercer cuando fuera convocado con arreglo a lo dispuesto en artículo 35.4.
3. Se podrá renunciar a la evaluación para asistir a los cursos que capacitan para el ascenso a un mismo empleo hasta en tres ocasiones. Quienes renuncien en una cuarta ocasión, no volverán a ser incluidos en evaluaciones posteriores.
4. En caso de que la renuncia a la evaluación de No serán tenidas en consideración para el cómputo señalado en el apartado anterior, las guardias civiles venga motivada renuncias motivadas por situaciones de embarazo, parto o posparto, acreditado mediante informe médico, médico; o por hacer uso del permiso el disfrute de permiso por lactancia de un hijo menor de doce meses, no será tenida en cuenta meses; permiso por nacimiento para el cómputo máximo establecido en el apartado anterior. la madre biológica; permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente; o permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-16197 | Leer | Qué cambió |
| 28 de mayo de 2017 | Texto original | Leer |


