LexTotal

Legislación › Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional primera. Plan de control específico.

Disposición adicional primera. Plan de control específico.

La consejería competente en materia de Agricultura establecerá un Plan de control específico para garantizar el cumplimiento de requisitos y compromisos específicos en materia de plantaciones destinadas al autoconsumo, plantación para fines experimentales o al cultivo de viñas madres de injertos, así como otras plantaciones realizadas con el compromiso de no comercializar la producción a través de Denominación de Origen Protegida o Indicaciones Geográficas Protegidas. El servicio de control estará sujeto a una tasa.

← Artículo 11 Índice Disposición adicional segunda →