Legislación › Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
1. En el caso de que fuera de aplicación lo previsto en el artículo 10.2 de esta ley, el plazo de cuatro meses comenzará a contarse a partir del día siguiente a la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial de La Rioja.
2. No podrán acogerse a lo previsto en el artículo 10.2 de esta ley aquellos supuestos en los que la orden de arranque haya sido ejecutada.
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