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Legislación › Ley 7/2017, de 22 de mayo, de Comunicación y Publicidad Institucional.

Artículo 4. Publicidad institucional.

Artículo 4. Publicidad institucional.

1. Se denomina publicidad institucional al acto o conjunto de actos enmarcados en la comunicación institucional que, promovidos por los entes sujetos a esta ley, se realizan mediante la utilización de formatos, soportes o medios contratados con terceros o cedidos por estos.

2. La publicidad institucional forma parte de la comunicación institucional y, como tal, se sujeta a los principios descritos en el capítulo II de esta norma.

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