LexTotal

Legislación › Ley 7/2017, de 22 de mayo, de Comunicación y Publicidad Institucional.

Disposición adicional única. Normas específicas para el Parlamento de La Rioja, entidades locales y Universidad de titularidad pública.

Disposición adicional única. Normas específicas para el Parlamento de La Rioja, entidades locales y Universidad de titularidad pública.

1. En el caso de su aplicación a los sujetos comprendidos en los párrafos b), c) y d) del apartado 1 del artículo 2, las referencias hechas en esta ley a los órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja se entenderán hechas a los órganos que resulten competentes de acuerdo con las respectivas normas de autoorganización.

2. Por lo que se refiere al cumplimiento de obligaciones relativas a la remisión de información al Parlamento de La Rioja, las mismas se entienden encuadradas dentro del ejercicio de la función de control que afecta a la relación entre el Parlamento de La Rioja y el Gobierno de La Rioja, y, en consecuencia, resultarán exclusivamente aplicables a los sujetos comprendidos en el apartado a) del artículo 2.

3. Igualmente, la referencia hecha al Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja se entenderá hecha a los diferentes sitios web que cumplan esta finalidad en cada institución.

← Artículo 13 Índice Disposición derogatoria única →