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Legislación › Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears.

Artículo 16. Los vicepresidentes y/o las vicepresidentas y el tesorero o la tesorera.

Artículo 16. Los vicepresidentes y/o las vicepresidentas y el tesorero o la tesorera.

1. Podrán elegirse como máximo dos vicepresidentes y/o vicepresidentas de acuerdo con la representatividad del pleno, que serán elegidos y se dispondrá su cese por acuerdo del mismo de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el reglamento de régimen interior de la cámara.

2. El tesorero o la tesorera será elegido y se dispondrá su cese por acuerdo del pleno de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el reglamento de régimen interior de la cámara.

3. Los vicepresidentes y/o las vicepresidentas y el tesorero o la tesorera serán miembros del comité ejecutivo.

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