LexTotal

Legislación › Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears.

Artículo 22. Publicidad del censo electoral.

Artículo 22. Publicidad del censo electoral.

1. Una vez abierto el proceso electoral, y dentro de los plazos que reglamentariamente se establezcan, cada cámara deberá exponer su censo al público, en la dirección corporativa, en sus delegaciones y en aquellos otros lugares que estime oportuno.

2. Las reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y las categorías correspondientes podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición de los censos al público hasta el término del plazo que reglamentariamente se establezca.

3. Corresponde al comité ejecutivo de la cámara resolver las reclamaciones a las que se hace referencia en el apartado anterior, en los plazos que reglamentariamente se determinen.

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →