LexTotal

Legislación › Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears.

Artículo 27. Voto no presencial.

Artículo 27. Voto no presencial.

Las personas electoras que prevean que en la fecha de votación no podrán ejercer su derecho personándose en el colegio electoral correspondiente podrán emitir su voto con sujeción a los medios, requisitos y plazos que se establezcan reglamentariamente.

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →