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Legislación › Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears.

Artículo 30. Financiación.

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Artículo 30. Régimen económico. Financiación.
1. Las cámaras, para Para la financiación de sus actividades, las cámaras dispondrán de los siguientes ingresos: recursos siguientes:
a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.
b) Los productos, las rentas y los incrementos de su patrimonio.
c) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales. comerciales, así como los recursos derivados de la realización de proyectos o actividades financiados mediante la participación privada de mecenazgo y previstos en la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias.
d) Los legados y donativos que pudieran pudiesen recibir.
e) Los procedentes de las operaciones de crédito que se realicen. lleven a cabo.
f) Las dotaciones Los consignados anualmente en el presupuesto autonómico, que puedan destinarse a sufragar los gastos de funcionamiento, el coste de los servicios público-administrativos previstos en el artículo 4 de esta ley o subvenciones la gestión de concesión directa programas que les sean otorgadas para la ejecución encomendados mediante convenios, delegaciones de funciones, encargos o contratos programa.
El 85% lo distribuirá el Gobierno entre todas
las actuaciones cámaras de comercio según el número de empresas que les correspondan pertenezcan al último censo elaborado por cada una de las cámaras en el marco su respectiva demarcación. El 15% restante se distribuirá en función de los planes servicios camerales autonómicos.
g) Los
que provengan se presten en las islas no capitalinas como compensación a los sobrecostes de la doble y la triple insularidad.
Asimismo, se prevé la posibilidad de que
los consejos insulares puedan firmar convenios de colaboración para la realización financiar las cámaras de la encomienda, delegación o concesión previstos en el artículo 4.4 comercio incluidos los gastos de la presente ley. funcionamiento y estructura.
h) g) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento de en conformidad con el ordenamiento jurídico.
2. La disposición de bienes patrimoniales deberá contar con tendrá la autorización de la administración tutelante cuando se trate de bienes inmuebles. Reglamentariamente se podrán pueden determinar otros supuestos en los que sea precisa necesaria su autorización para la disposición por parte de las cámaras de otro tipo de bienes patrimoniales, en función de su alcance económico.

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1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1569 Leer Qué cambió
10 de junio de 2022 BOE-A-2022-10519 Leer Qué cambió
19 de mayo de 2017 Texto original Leer

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