Legislación › Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears.
Artículo 30. Financiación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 2022 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 30. Financiación.
1. Para la financiación de sus actividades, las cámaras dispondrán de los recursos siguientes:
a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.
b) Los productos, las rentas y los incrementos de su patrimonio.
c) Las aportaciones voluntarias de empresas o entidades comerciales, así como los recursos derivados de la realización de proyectos o actividades financiados mediante la participación privada de mecenazgo y previstos en la Ley 3/2015, de 23 de marzo, por la que se regula el consumo cultural y el mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico, y se establecen medidas tributarias.
d) Los legados y donativos que pudiesen recibir.
e) Los procedentes de las operaciones de crédito que se lleven a cabo.
f) Los consignados anualmente en el presupuesto autonómico, que puedan destinarse a sufragar los gastos de funcionamiento, funcionamiento y estructura, el coste de los servicios público-administrativos previstos en el artículo 4 de esta ley o la gestión de programas que les sean encomendados mediante convenios, delegaciones de funciones, encargos o contratos programa.
El 85% lo distribuirá En la sección presupuestaria correspondiente a la consejería competente en materia de comercio se consignará anualmente un fondo para sufragar los gastos de funcionamiento y estructura y el Gobierno entre todas coste de los servicios público-administrativos antes citados por un importe mínimo de un millón de euros. De este fondo se deben detraer y asignar 250.000 euros a cada una de las cámaras en concepto de comercio según costes fijos, y el resto del fondo debe distribuirse, en un 85 %, entre todas las cámaras en función del número de empresas que pertenezcan al último censo elaborado por cada una de las cámaras en su respectiva demarcación. El 15% cámara, y el 15 % restante se distribuirá en función de los servicios camerales que se presten en las islas no capitalinas como compensación a de los sobrecostes de inherentes a la doble y la o triple insularidad.
Asimismo, se prevé la posibilidad de que los consejos insulares puedan firmar convenios para financiar las cámaras de comercio incluidos los gastos de funcionamiento y estructura. g) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenio o por cualquier otro procedimiento en de conformidad con el ordenamiento jurídico. jurídico, con inclusión de las aportaciones que puedan realizar los consejos insulares, entre otras finalidades, a fin de coadyuvar a la cofinanciación de los gastos de funcionamiento y estructura de las cámaras.
2. La disposición de bienes patrimoniales tendrá la autorización de la administración tutelante cuando se trate de bienes inmuebles. Reglamentariamente se pueden determinar otros supuestos en los que sea necesaria su autorización para la disposición por parte de las cámaras de otro tipo de bienes patrimoniales, en función de su alcance económico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1569 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 2022 | BOE-A-2022-10519 | Leer | Qué cambió |
| 19 de mayo de 2017 | Texto original | Leer |


