Legislación › Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears.
Disposición adicional primera. Ejercicio de competencias.
Disposición adicional primera. Ejercicio de competencias.
Cuando la presente ley atribuya competencias a la consejería competente en materia de cámaras o al Gobierno de las Illes Balears sin especificar el órgano concreto de este encargado de ejercerlas, o genéricamente a la administración autonómica, se entenderá que las menciones se refieren a la dirección general que ejerza las competencias en materia de comercio o al órgano administrativo al que las futuras reestructuraciones orgánicas atribuyan con carácter general la tutela sobre las cámaras.


