LexTotal

Legislación › Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Artículo 4. Costas procesales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2017 y la del 20 de octubre de 2021. Tachado: lo que se quitó (120 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Costas procesales.
1. Solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta.
2. Si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial del artículo 3, regirán las siguientes reglas:
a) En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará
Téngase en cuenta que el apartado 1 no concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto es inconstitucional interpretado en el artículo 395.1 segundo párrafo, los términos del fundamento jurídico 11, apartado a), de la Ley 1/2000, de 7 Sentencia del TC 156/2021, de enero, 16 de Enjuiciamiento Civil. septiembre. BOE-A-2021-17105
b) En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, siempre que consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada. 2. (Anulado)
3. En lo no previsto en este precepto, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2021 En vigor BOE-A-2021-17105 Leer Qué cambió
21 de enero de 2017 Texto original Leer

← Artículo 3 Índice Disposición adicional primera →