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Legislación › Orden APM/21/2017, de 20 de enero, por la que se establecen medidas específicas de prevención en relación con la bacteria Xylella fastidiosa (Wells et al.).

Artículo 5. Vigilancia activa.

Artículo 5. Vigilancia activa.

Las autoridades competentes de las comunidades autónomas realizarán, en función del correspondiente análisis de riesgo, un adecuado seguimiento y vigilancia de los vegetales a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de esta orden, que hayan tenido entrada en su ámbito territorial respectivo, procedente de Les Illes Balears y con destino a proveedores, en especial viveros, desde el 3 de diciembre de 2016 hasta la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

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