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Legislación › Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

Artículo 111. Acuerdos de colaboración.

Artículo 111. Acuerdos de colaboración.

Las Administraciones Públicas podrán establecer con entidades de iniciativa social acuerdos de colaboración que recojan los conciertos, convenios o cualesquiera otras formas de colaboración que se suscriban.

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