LexTotal

Legislación › Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

Artículo 15. Objetivos de la participación.

Artículo 15. Objetivos de la participación.

La Administración de la Junta de Andalucía impulsará el desarrollo, en el seno del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, de un modelo participativo, que tendrá los siguientes objetivos:

a) La implicación de toda la sociedad andaluza en los asuntos sociales.

b) La prevención de la exclusión social.

c) La innovación en la prestación de los servicios.

d) El reforzamiento de las redes sociales de apoyo y del voluntariado social.

e) La mejora de las condiciones de eficiencia y eficacia social y económica del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

f) La garantía de un espacio compartido entre la ciudadanía y los profesionales que facilite el diálogo, el intercambio de información y la aportación de ideas.

g) La promoción de una sociedad funcional y resolutiva de sus problemáticas.

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →