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Legislación › Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

Artículo 41. Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

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Artículo 41. Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
1. El Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales es el instrumento que determinará el conjunto de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
2. El Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales definirá, entre otras, las características de calidad, la necesidad a la que da respuesta, los criterios de financiación y la naturaleza jurídica de cada prestación.
3. El Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales especificará las prestaciones que serán ofertadas desde los servicios sociales comunitarios, así como las que corresponderán a los servicios sociales especializados.
4. El Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales se mantendrá actualizado de forma permanente, incorporando al mismo nuevas prestaciones en respuesta a las necesidades cambiantes en la población y el entorno. En todo caso, deberá ser revisado cada tres años. Asimismo, se podrán retirar o modificar, motivadamente, prestaciones existentes en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales cuando la disponibilidad de evidencias surgidas de la evaluación de resultados así lo aconseje, previo informe favorable facultativo del Consejo de Servicios Sociales de Andalucía cuando se trate de prestaciones garantizadas.
5. En el proceso de elaboración del catálogo se asegurará la participación ciudadana, profesional y de las Administraciones Públicas implicadas.
6. Las prestaciones del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales tendrán la consideración de servicio público.
7. Reglamentariamente, y a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales, se aprobará el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, que al menos contará con:
a) Denominación, definición y modalidad.
b) Tipo de prestación: garantizada o no garantizada.
c) Población destinataria.
d) Requisitos y procedimiento de acceso.
e) Plazo de concesión, cuando proceda.
f) Participación de las personas usuarias en la financiación, cuando proceda.
g) Causas de suspensión o extinción, cuando proceda.
h) Administración Pública a quien compete su prestación, origen de la financiación, tipo de gestión de la prestación y titular del centro en el que se presta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
18 de enero de 2017 Texto original Leer

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