Legislación › Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Artículo 43. Prestaciones condicionadas.
Artículo 43. Prestaciones condicionadas.
Se considerarán prestaciones condicionadas las que no tienen la naturaleza de derecho subjetivo y no están calificadas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía como garantizadas. Estarán sujetas a la disponibilidad de recursos y al orden de prelación que objetivamente se establezca.


