Legislación › Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Artículo 57. La Comisión de Coordinación y Colaboración de los Servicios Sociales.
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Artículo 57. La Comisión de Coordinación y Colaboración de los Servicios Sociales.
1. Para contribuir a la adecuada coordinación de las acciones contempladas en los planes estratégicos de servicios sociales de Andalucía, se crea la Comisión de Coordinación y Colaboración de los Servicios Sociales, que asume las funciones de órgano permanente de colaboración entre la Administración de la Junta de Andalucía y la de las entidades locales en base a lo dispuesto el artículo 85.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
2. La Comisión de Coordinación y Colaboración de los Servicios Sociales será paritaria en su composición, tendrá carácter consultivo y su ámbito territorial será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Sus funciones, sin menoscabo de las que tienen atribuidas el Consejo Andaluz de Concertación Local o el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, serán:
a) Contribuir a la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos de servicios sociales de Andalucía. Coordinar acciones contempladas en los planes que impliquen la movilización conjunta de servicios o recursos de ambas Administraciones.
b)
c) b) Coordinar aspectos de desarrollo y trabajo profesional, en los centros y servicios sociales de Andalucía, en el ámbito de competencias de cada una de las Administraciones.
d) Conocer y analizar los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a competencias de ejecución o gestión de los servicios sociales de competencia municipal. c) Y, en general, fomentar la cooperación, información recíproca y coordinación entre la Administración autonómica y la local en materia de servicios sociales con la finalidad de alcanzar los fines y objetivos que se determinan en la presente ley.
e)
4. La Comisión estará presidida por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales o persona titular de un órgano directivo de la Administración de la Junta de Andalucía en quien delegue. La vicepresidencia será ejercida por una persona representante de las entidades locales, a propuesta de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Andalucía.
5. La Comisión estará formada por cuatro representantes de la Administración de la Junta de Andalucía designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales y por cuatro representantes de las entidades locales, designados por el órgano competente de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Andalucía.
6. Su régimen de funcionamiento se regirá por lo dispuesto en su reglamento interno, que será aprobado por la propia Comisión por mayoría de sus miembros, así como por las normas que le sean de aplicación como órgano colegiado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2017 | Texto original | Leer |


