Legislación › Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Artículo 89. Ámbito de actuación.
Artículo 89. Ámbito de actuación.
Están sometidas a la inspección en materia de servicios sociales las prestaciones económicas, las actividades de prestación de servicios sociales de todas las entidades, públicas y privadas, con independencia de la existencia o no de ánimo de lucro, de su situación administrativa, de la denominación formal de la actividad, así como del lugar donde la persona titular tenga su sede social o domicilio legal.


