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Legislación › Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

Artículo 89. Ámbito de actuación.

Artículo 89. Ámbito de actuación.

Están sometidas a la inspección en materia de servicios sociales las prestaciones económicas, las actividades de prestación de servicios sociales de todas las entidades, públicas y privadas, con independencia de la existencia o no de ánimo de lucro, de su situación administrativa, de la denominación formal de la actividad, así como del lugar donde la persona titular tenga su sede social o domicilio legal.

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