Legislación › Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Artículo 83. Autorización de centros y servicios.
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Artículo 83. Autorización de centros y servicios.
1. Los centros de servicios sociales comunitarios, los centros y servicios de día y de noche y los centros y servicios de atención residencial, en tanto desarrollan algunas prestaciones ligadas a la salud pública y por razones imperiosas de interés general, como son la seguridad y protección de las personas destinatarias, general precisarán de autorización administrativa en los siguientes supuestos:
a) Para su puesta en funcionamiento.
b) Para las modificaciones sustanciales que afecten a la estructura física de las instalaciones o a la estructura funcional.
2. El otorgamiento de Durante la tramitación del procedimiento de concesión de autorización administrativa corresponde a para la Consejería competente puesta en materia funcionamiento, si de servicios sociales y tiene como finalidad asegurar la documentación presentada con la solicitud se deduce el cumplimiento de los requisitos establecidos, se concederá al centro o servicio una autorización administrativa de seguridad, funcionamiento provisional, hasta tanto recaiga resolución definitiva del citado procedimiento de calidad autorización.
3. Para los demás tipos de centros y supuestos no recogidos en el apartado primero, y en aquellos otros que se establezcan reglamentariamente, se aplicará el régimen de declaración responsable o comunicación administrativa. Reglamentariamente, se establecerán los estándares mínimos establecidos supuestos, las condiciones y el procedimiento de tramitación del régimen de declaración responsable o comunicación administrativa. La comunicación administrativa tendrá por objeto disponer de un inventario general de las infraestructuras y servicios existentes para desarrollar la normativa planificación del sistema público de servicios sociales para cada una de las actividades a desarrollar. Andalucía.
3. 4. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones de la autorización administrativa, exigidas a los centros a los que se refiere el apartado 1, que deberán comprender, al menos:
a) Las condiciones físicas y arquitectónicas de la edificación, garantizándose la accesibilidad en los términos previstos en la normativa vigente.
b) Las instalaciones y equipamientos exigibles.
c) Los requisitos relativos al personal que va a desarrollar el servicio.
d) Los requisitos funcionales, tales como la cartera de servicios, la elaboración de memorias, planes generales de intervención, desarrollo de programas y metodología, y procedimientos de trabajo, entre otros.
4. Para los demás supuestos no recogidos en los apartados anteriores y con el objetivo 5. La tramitación de disponer las declaraciones responsables para el ejercicio de un inventario general derecho, así como el otorgamiento de las infraestructuras autorizaciones administrativas provisionales o definitivas y servicios existentes para desarrollar renovaciones corresponden a la planificación del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía prevista Consejería competente en la presente ley, se aplicará materia de servicios sociales y tiene como finalidad el régimen cumplimiento de comunicación administrativa. Reglamentariamente, se establecerán los supuestos, las condiciones requisitos de seguridad, de calidad y el procedimiento los estándares mínimos establecidos por la normativa de tramitación del régimen servicios sociales para cada una de comunicación administrativa. las actividades a desarrollar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2017 | Texto original | Leer |


