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Legislación › Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

Artículo 83. Autorización de centros y servicios.

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Artículo 83. Autorización de centros y servicios.
1. Los centros y servicios de día y de noche y los centros y servicios de atención residencial, en tanto desarrollan algunas prestaciones ligadas a la salud pública y por razones de interés general precisarán de autorización administrativa en los siguientes supuestos:
a) Para su puesta en funcionamiento.
b) Para las modificaciones sustanciales que afecten a la estructura física de las instalaciones o a la estructura funcional.
2. Durante la tramitación del procedimiento de concesión de autorización administrativa para la puesta en funcionamiento, si de la documentación presentada con la solicitud se deduce el cumplimiento de los requisitos establecidos, se concederá al centro o servicio una autorización administrativa de funcionamiento provisional, hasta tanto recaiga resolución definitiva del citado procedimiento de autorización. (Suprimido).
3. Para los demás tipos de centros y supuestos no recogidos en el apartado primero, y en aquellos otros que se establezcan reglamentariamente, se aplicará el régimen de declaración responsable o comunicación administrativa. Reglamentariamente, se establecerán los supuestos, las condiciones y el procedimiento de tramitación del régimen de declaración responsable o comunicación administrativa. La comunicación administrativa tendrá por objeto disponer de un inventario general de las infraestructuras y servicios existentes para desarrollar la planificación del sistema público de servicios sociales de Andalucía.
4. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones exigidas a los centros a los que se refiere el apartado 1, que deberán comprender, al menos:
a) Las condiciones físicas y arquitectónicas de la edificación, garantizándose la accesibilidad en los términos previstos en la normativa vigente.
b) Las instalaciones y equipamientos exigibles.
c) Los requisitos relativos al personal que va a desarrollar el servicio.
d) Los requisitos funcionales, tales como la cartera de servicios, la elaboración de memorias, planes generales de intervención, desarrollo de programas y metodología, y procedimientos de trabajo, entre otros.
5. La tramitación de las declaraciones responsables para el ejercicio de un derecho, así como el otorgamiento de las autorizaciones administrativas provisionales o definitivas y renovaciones corresponden a la Consejería competente en materia de servicios sociales y tiene como finalidad el cumplimiento de los requisitos de seguridad, de calidad y los estándares mínimos establecidos por la normativa de servicios sociales para cada una de las actividades a desarrollar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2020 BOE-A-2020-90058 Leer Qué cambió
18 de enero de 2017 Texto original Leer

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