Legislación › Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Artículo 84. Acreditación administrativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2017 y la del 13 de marzo de 2020.
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Artículo 84. Acreditación administrativa.
1. Las entidades que pretendan concertar plazas o servicios con la Administración administración de Servicios Sociales servicios sociales deberán contar con la correspondiente acreditación administrativa, en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. El otorgamiento de la acreditación administrativa y su renovación corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales, Servicios Sociales, y tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de los requisitos de calidad de los centros y servicios objeto de concierto.
3. Las condiciones de la acreditación administrativa deberán comprender las especificaciones concretas, especificaciones, parámetros y estándares de calidad de referencia de las infraestructuras físicas y rotacionales, recursos humanos y demás aspectos de carácter organizativo y de funcionamiento de los servicios y centros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2017 | Texto original | Leer |


