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Legislación › Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

Artículo 85. Resolución, vigencia, revocación, suspensión y extinción de la autorización y acreditación administrativa.

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Artículo 85. Resolución, vigencia, revocación, suspensión y extinción de la autorización y acreditación administrativa.
1. Dado que concurren razones imperiosas de interés general, transcurrido el plazo previsto reglamentariamente para resolver y notificar sobre las solicitudes presentadas, para la obtención de las autorizaciones provisionales o definitivas y acreditaciones administrativas, sin haberse notificado la resolución expresa correspondiente, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.
2. Las autorizaciones administrativas previstas en el artículo anterior tienen la condición de autorizaciones de funcionamiento, estando sujetas al cumplimiento permanente de los requisitos exigidos para su obtención.
3. Las condiciones exigidas para la obtención de la acreditación administrativa deberán cumplirse mientras se encuentre vigente el régimen del concierto.
Las autorizaciones administrativas y la acreditación deberán ser renovadas conforme se establezca reglamentariamente.
4. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la autorización provisional o definitiva y la acreditación administrativa puede comportar su revocación, previa incoación del correspondiente procedimiento, en el que se garantizará en todo caso la audiencia a la persona interesada.
5. La autorización resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de cuatro años a contar desde la fecha de notificación de la indicada resolución.
5. La autorización, la
acreditación administrativa puede y la declaración responsable pueden suspenderse como consecuencia de una medida cautelar adoptada de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones establecidas por establecido en el título VI de la presente ley. VI.
6. En el caso de producirse una sanción de cierre adoptada de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones establecidas por establecido en el título VI de la presente ley, VI, se requerirá una nueva autorización administrativa o acreditación administrativa de funcionamiento.
7. Para los demás supuestos no recogidos en los apartados anteriores, y con el objetivo de disponer de un inventario general de las infraestructuras y servicios existentes para desarrollar la planificación del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía prevista
o, en la presente ley, se aplicará el régimen de comunicación administrativa. Reglamentariamente, se establecerán los supuestos, las condiciones y el procedimiento de tramitación del régimen de comunicación administrativa. su caso, declaración responsable.

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En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-90030 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2020 BOE-A-2020-90058 Leer Qué cambió
18 de enero de 2017 Texto original Leer

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