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Legislación › Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

Artículo 92. Deberes del personal inspector.

Artículo 92. Deberes del personal inspector.

En el ejercicio de sus funciones, el personal inspector tendrá los siguientes deberes:

a) Deber de acreditarse con documento oficial en el ejercicio de sus funciones.

b) Deber de sigilo profesional y de respeto a la confidencialidad de los datos que conozcan en el ejercicio de sus funciones, así como sobre los informes, origen de las denuncias o antecedentes de los que hubieran tenido conocimiento por razón de su cargo; de manera especial, sobre los datos de carácter personal de las historias social y clínica relativos a las personas usuarias de los servicios y centros de servicios sociales inspeccionados.

c) Deber de observar el máximo respeto y consideración con las personas inspeccionadas y usuarias de los servicios y centros de servicios sociales, informándoles de sus derechos y deberes, a fin de facilitar su adecuado ejercicio y cumplimiento.

d) Cualesquiera otros que se atribuyan reglamentariamente.

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