Legislación › Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Artículo 97. Medidas provisionales.
Artículo 97. Medidas provisionales.
1. La Inspección de Servicios Sociales podrá proponer a los órganos competentes, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso, la adopción de medidas cautelares en situaciones de riesgo inminente de daños o perjuicios graves para las personas usuarias.
2. Los órganos competentes para la adopción de las medidas cautelares, a la vista de las propuestas y, en su caso, de las alegaciones presentadas, decidirán la medida a adoptar.


