Legislación › Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Artículo 9. Derechos de la ciudadanía en relación a los servicios sociales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2017 y la del 17 de febrero de 2024.
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Artículo 9. Derechos de la ciudadanía en relación a los servicios sociales.
Las personas, en su relación con los servicios sociales, sin perjuicio de los derechos constitucional y legalmente reconocidos, tendrán garantizado el ejercicio de los siguientes derechos:
a) Al acceso universal a los servicios sociales en condiciones de igualdad, equidad, dignidad y privacidad.
b) A participar, individual o colectivamente, en la definición, planificación, provisión y evaluación de los servicios sociales.
c) A unos servicios de calidad que fortalezcan las capacidades de las personas usuarias y de los grupos en que se integran, así como del entorno social.
d) A recibir y obtener, si procede, las prestaciones garantizadas por el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
e) A acceder a los cauces de información, sugerencia y queja que permitan el ejercicio efectivo y la defensa de sus derechos, y a obtener respuesta en el plazo legalmente establecido.
f) A la promoción de la autonomía personal.
g) A dar instrucciones previas para situaciones futuras de limitación en las que pudiera necesitar apoyo para el ejercicio de la su capacidad de obrar jurídica respecto a la asistencia o cuidados que se le puedan procurar.
h) Cualesquiera otros derechos que, en materia de servicios sociales, estén reconocidos en la presente ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-90030 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2017 | Texto original | Leer |


