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Legislación › Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

Disposición transitoria segunda. Exigibilidad de las prestaciones garantizadas.

Disposición transitoria segunda. Exigibilidad de las prestaciones garantizadas.

Las prestaciones definidas en el artículo 42 como garantizadas surtirán efectos jurídicos a partir de la aprobación y publicación del Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

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