Legislación › Ley Foral 23/2016, de 21 de diciembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional aplicable al personal diplomado sanitario, excluido el adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos.
Artículo 6. Comisiones de Evaluación.
Artículo 6. Comisiones de Evaluación.
1. Las Comisiones de Evaluación estarán integradas por cuatro miembros, de los cuales dos serán designados por la Dirección General de Función Pública, que desempeñarán la Presidencia y Secretaría. Los otros dos serán designados de entre el colectivo de diplomados sanitarios de que se trate, uno por el colegio profesional que corresponda y el otro por la comisión de personal del ámbito de adscripción del empleado.
2. Reglamentariamente se establecerán las reglas de funcionamiento de las Comisiones de Evaluación. A falta de estas, se aplicará lo dispuesto en la Ley Foral 8/2008 y en su normativa de desarrollo.


