Legislación › Ley Foral 23/2016, de 21 de diciembre, por la que se establece el sistema de carrera profesional aplicable al personal diplomado sanitario, excluido el adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos.
Disposición adicional primera. Servicios prestados con carácter temporal.
Disposición adicional primera. Servicios prestados con carácter temporal.
1. Los servicios prestados por el personal diplomado sanitario en virtud de contrato temporal en el ámbito de aplicación de esta ley foral y a partir de su entrada en vigor serán objeto de evaluación conforme a las reglas que se fijen en la normativa de desarrollo reglamentario.
2. La puntuación obtenida por dicha evaluación se tomará en consideración cuando el empleado adquiera fijeza, a los efectos de ascender de nivel, en la forma que reglamentariamente se determine.
3. Asimismo, serán objeto de consideración los servicios prestados en virtud de contrato temporal a partir de la entrada en vigor de esta ley foral en el ámbito de aplicación de la Ley Foral 8/2008, de 30 de mayo, por la que se establece el sistema de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y se aprueba un suplemento de crédito para su financiación.


